Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección General de Loterías y Quinielas realizará un sorteo especial de Lotería extraordinaria, cuyo premio mayor será de $ 5.000.000.00 (cinco millones de pesos).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección General de Loterías y Quinielas realizará un sorteo especial de Lotería extraordinaria, cuyo premio mayor será de $ 5.000.000.00 (cinco millones de pesos).
Artículo 2 — Artículo 2
El producido líquido de este sorteo se destinará: A) Pesos 3.000.000.00 (tres millones de pesos) a la Facultad de Medicina; B) Pesos 400.000.00 (cuatrocientos mil pesos)) para la realización del Congreso Médico Nacional; C) Pesos 100.000.00 (cien mil pesos) a la Facultad de Derecho para su Biblioteca; D) Pesos 1.300.000.00 (un millón trescientos mil pesos) a la Universidad del Trabajo, para la construcción, en Montevideo, de la Escuela de Mecánica; E) Pesos 40.000.00 (cuarenta mil pesos) a la Asociación Odontológica Uruguaya para los gastos del II Congreso Internacional Odontológico Uruguayo-Argentino, realizado en noviembre de 1961; F) Pesos 60.000.00 (sesenta mil pesos) a la Biblioteca Nacional para la adquisición de libros, que deberá distribuir por su Sección "Fomento de Bibliotecas" a las Bibliotecas Públicas; G) Pesos 100.000.00 (cien mil pesos) para el Museo de Historia Natural. Si el producido líquido fuera menor se hará la reducción proporcional a las partidas previstas anteriormente. Si por el contrario, hubiera excedente, el mismo se destinará a la Universidad del Trabajo, para la instalación de máquinas de imprimir, componer y matrices, en la Escuela de Artes Gráficas, con destino a la impresión de libros de autores nacionales en ediciones populares.
Artículo 3 — Artículo 3
El sorteo se realizará en el mes de setiembre de 1962, el día que fijará la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.