Ley13072·1962

SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS. ARRENDAMIENTOS O SUBARRENDAMIENTOS DE BUENOS PAGADORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/07/1962

Fecha de publicación

8 de febrero de 1962

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse suspendidos de oficio desde la sanción de la presente ley hasta el 15 de setiembre de 1962, los desalojos y lanzamientos iniciados contra arrendatarios o subarrendatarios, buenos pagadores, de fincas cualquiera fuere su destino, con excepción de los comprendidos en las causales de los artículos 7°, de la ley N° 11.921, de 24 de marzo de 1953, y 15 de la ley número 12.492, de 9 de enero de 1958.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de julio de 1962Promulgación (13072)
  2. 2 de agosto de 1962Publicación (13072)