Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo realizará con cargo a Rentas Generales adelantos a la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa en la cantidad de $ 1.250.000.00 (un millón doscientos cincuenta mil pesos) mensuales, para cubrir todas las obligaciones de dicho servicio hasta el 31 de agosto de 1962.