Ley13076·1962

DECLARACION DE INTERES TURISTICO NACIONAL. CONSTRUCCION REFACCION Y AMPLIACION DE HOTELES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de julio de 1962

Fecha de publicación

17/08/1962

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse zonas de interés para el turismo las ciudades de Rocha, Lascano, Castillos y villas Chuy y 18 de julio, y los alrededores de las mismas en la 1ª, 3ª, 4ª y 5ª Secciones del Departamento de Rocha, y también todos los balnearios de este Departamento, que se encuentran comprendidas entre la Ruta 9 y el mar.

Artículo 2Artículo 2

En las zonas que se mencionan en el artículo anterior, regirán los efectos de la industria hotelera, las disposiciones de la ley Nº 9.138, del 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas y complementarias.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de agosto de 1962Promulgación (13076)
  2. 17 de agosto de 1962Publicación (13076)