Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse zonas de interés para el turismo las ciudades de Rocha, Lascano, Castillos y villas Chuy y 18 de julio, y los alrededores de las mismas en la 1ª, 3ª, 4ª y 5ª Secciones del Departamento de Rocha, y también todos los balnearios de este Departamento, que se encuentran comprendidas entre la Ruta 9 y el mar.