Ley13077·1962

DECLARACION DE INTERES TURISTICO NACIONAL. CONSTRUCCION REFACCION Y AMPLIACION DE HOTELES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de julio de 1962

Fecha de publicación

17/08/1962

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse de interés nacional para el turismo la ciudad de Paysandú y la zona suburbana, el Hipódromo "San Félix", el balneario departamental, el lugar denominado "Cascada del Queguay", la Meseta de Artigas y el "Rincón de Pérez".

Artículo 2Artículo 2

Para la construcción, refacción o ampliación de hoteles en la zona a que se refiere el artículo precedente, regirán las disposiciones de la ley 9.138, de 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas o complementarias.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de agosto de 1962Promulgación (13077)
  2. 17 de agosto de 1962Publicación (13077)