Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de interés para el turismo, la ciudad de Nueva Palmira, Departamento de Colonia, y sus zonas adyacentes limitadas por el Río Uruguay, Río de la Plata y los arroyos Sauce y Camacho, rigiendo, a los efectos de la industria hotelera, las disposiciones de la ley N° 9.138, de 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas y complomentarias.