Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de interés para el turismo la ciudad de Dolores en el Departamento de Soriano, y sus zonas adyacentes sobre el Río San Salvador.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de interés para el turismo la ciudad de Dolores en el Departamento de Soriano, y sus zonas adyacentes sobre el Río San Salvador.
Artículo 2 — Artículo 2
Para la construcción, refacción o ampliación de hoteles en la zona a que se refiere el artículo anterior, regirán las disposiciones de la ley N° 9.138, de 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas o complementarias.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.