Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de interés para el turismo las costas del Río Daymán en las inmediaciones de las Termas del mismo nombre.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de interés para el turismo las costas del Río Daymán en las inmediaciones de las Termas del mismo nombre.
Artículo 2 — Artículo 2
Para la construcción, refacción o ampliación de hoteles en la zona a que se refiere el artículo anterior, regirán las disposiciones de la ley Nº 9.138, de 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas o complementarias.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.