Ley13081·1962

DECLARACION DE INTERES TURISTICO NACIONAL. CONSTRUCCION REFACCION Y AMPLIACION DE HOTELES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de julio de 1962

Fecha de publicación

17/08/1962

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de interés para el turismo las costas del Río Daymán en las inmediaciones de las Termas del mismo nombre.

Artículo 2Artículo 2

Para la construcción, refacción o ampliación de hoteles en la zona a que se refiere el artículo anterior, regirán las disposiciones de la ley Nº 9.138, de 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas o complementarias.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de agosto de 1962Promulgación (13081)
  2. 17 de agosto de 1962Publicación (13081)