Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en ciento veinte millones de pesos ($ 120:000.000.00) el límite del crédito en cuenta corriente que el Poder Ejecutivo tiene con el Banco de la República. De este importe podrán ser utilizados hasta cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) para el cumplimiento estricto de las obligaciones presupuestales y hasta veinte millones de pesos ($ 20:000.000.00) para adelantos para obligaciones a cargo del Tesoro de Obras Públicas y el Fondo de Detracciones y Recargos.