Ley13087·1962

ENTES AUTONOMOS. FIJACION DE LIMITE DE CREDITO DEL PODER EJECUTIVO EN CUENTA CORRIENTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de junio de 1962

Fecha de publicación

14/09/1962

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en ciento veinte millones de pesos ($ 120:000.000.00) el límite del crédito en cuenta corriente que el Poder Ejecutivo tiene con el Banco de la República. De este importe podrán ser utilizados hasta cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) para el cumplimiento estricto de las obligaciones presupuestales y hasta veinte millones de pesos ($ 20:000.000.00) para adelantos para obligaciones a cargo del Tesoro de Obras Públicas y el Fondo de Detracciones y Recargos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de setiembre de 1962Promulgación (13087)
  2. 14 de setiembre de 1962Publicación (13087)