Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar un préstamo a los trabajadores de la fábrica de calzados ubicada en la calle Laureles N° 924, propiedad del Señor Benito O. Ríos. El monto del préstamo será el de hasta el equivalente al del crédito que tengan los obreros de dicho establecimiento con la empresa mencionada, al 1° de junio de 1962, por concepto de jornales o sueldos impagos, licencias no cumplidas y toda otra clase de asignación o indemnización a que tuvieran derecho y que no les hubiera sido pagada. El préstamo se hará efectivo por intermedio de la Caja de Asignaciones N° 35, de acuerdo con las correspondientes afiliaciones y tendrá carácter solidario entre todos los trabajadores que se acojan al crédito autorizado.