Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación de la planta industrial "Molino Américo Caorsi S.A." con sus maquinarias, inmuebles y anexos.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de abril de 1962
Fecha de publicación
10 de noviembre de 1962
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación de la planta industrial "Molino Américo Caorsi S.A." con sus maquinarias, inmuebles y anexos.
Artículo 2 — Artículo 2
La suma necesaria para efectuar la expropiación, autorizada en el artículo anterior, se tomará del inciso B) del artículo 7° de la ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959.
Artículo 3 — Artículo 3
Facúltase al Poder Ejecutivo para hacer funcionar, en la forma y condiciones que reglamente, la planta industrial expropiada, de modo que se pueda asegurar la continuidad del trabajo en dicha planta. A tales efectos y en igualdad de circunstancias y condiciones, se dará preferencia a la "Cooperativa de Trabajo Américo Caorsi", ya constituída.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.