Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Consejo de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica a adecuar la escala de jornales horarios fictos de acuerdo a sus posibilidades financieras y sin tener que ajustarse a los topes fijados por el artículo 3° de la ley N° 12.706, de 9 de abril de 1960.