Ley13097·1962

INDUSTRIA TABACALERA - SERVICIO DE COMPENSACIONES A EMPLEADOS CESANTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 1962

Fecha de publicación

29/10/1962

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase en dos años cada uno de los plazos establecidos en el artículo 6° de la ley N.o 12.930, de 16 de octubre de 1961.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de octubre de 1962Promulgación (13097)
  2. 29 de octubre de 1962Publicación (13097)