Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase en dos años cada uno de los plazos establecidos en el artículo 6° de la ley N.o 12.930, de 16 de octubre de 1961.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase en dos años cada uno de los plazos establecidos en el artículo 6° de la ley N.o 12.930, de 16 de octubre de 1961.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.