Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en la suma de $ 15.000.00 (quince mil pesos) líquidos mensuales, las dotaciones de los miembros del Consejo Nacional de Gobierno. El Presidente del Consejo percibirá, además, la suma de pesos 3.000.00 (tres mil pesos) mensuales para gastos de representación, sin obligación de rendir cuenta. Los demás Consejeros, en las mismas condiciones, la suma de $ 1.500.00 (mil quinientos pesos) cada uno.