Ley13099·1962

FIJACION DE LAS DOTACIONES PARA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/10/1962

Fecha de publicación

30/10/1962

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse en la suma de $ 15.000.00 (quince mil pesos) líquidos mensuales, las dotaciones de los miembros del Consejo Nacional de Gobierno. El Presidente del Consejo percibirá, además, la suma de pesos 3.000.00 (tres mil pesos) mensuales para gastos de representación, sin obligación de rendir cuenta. Los demás Consejeros, en las mismas condiciones, la suma de $ 1.500.00 (mil quinientos pesos) cada uno.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de octubre de 1962Promulgación (13099)
  2. 30 de octubre de 1962Publicación (13099)