Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Tesorería General de la Nación y a las de los Entes Autónomos, Municipios, Cajas de Jubilaciones y demás reparticiones del Estado, a retener, a solicitud de la Asociación Nacional de Funcionarios Públicos, previa conformidad de los interesados, las cuotas sociales de los funcionarios afiliados a dicha Institución.