Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de $ 30.000.000.00 (treinta millones de pesos) con cargo al Tesoro de Obras Públicas, para la finalización de las obras previstas en el numeral 76, apartado 3 del Capítulo I del artículo 35 de la ley número 12.463, de 5 de diciembre de 1957.