Ley13104·1962

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. OBRAS DE VIALIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/10/1962

Fecha de publicación

11 de junio de 1962

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de $ 30.000.000.00 (treinta millones de pesos) con cargo al Tesoro de Obras Públicas, para la finalización de las obras previstas en el numeral 76, apartado 3 del Capítulo I del artículo 35 de la ley número 12.463, de 5 de diciembre de 1957.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo podrá adelantar de Rentas Generales al Tesoro de Obras Públicas, las cantidades necesarias para atender la partida a que se refiere el artículo anterior, con carácter de oportuno reintegro.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de octubre de 1962Promulgación (13104)
  2. 6 de noviembre de 1962Publicación (13104)