Ley13106·1962

SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/10/1962

Fecha de publicación

11 de junio de 1962

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(Transitorio).- Todos los trabajadores que a la fecha de sanción de la presente ley, ya hubieren sido declarados irrecuperables y no estén jubilados, deberán ser sometidos a nuevo examen por el Cuerpo Médico de CHAMSEC y gozarán de todos los beneficios que acuerda esta ley. CHAMSEC deberá continuar sirviendo el subsidio establecido en el artículo 5°, hasta tanto no se realice el nuevo examen médico mencionado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de octubre de 1962Promulgación (13106)
  2. 6 de noviembre de 1962Publicación (13106)