Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
(Transitorio).- Todos los trabajadores que a la fecha de sanción de la presente ley, ya hubieren sido declarados irrecuperables y no estén jubilados, deberán ser sometidos a nuevo examen por el Cuerpo Médico de CHAMSEC y gozarán de todos los beneficios que acuerda esta ley. CHAMSEC deberá continuar sirviendo el subsidio establecido en el artículo 5°, hasta tanto no se realice el nuevo examen médico mencionado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.