Artículo 1 — Artículo 1
Confiérese a la "Asociación Cooperativa Electoral" (ACE) la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos o privados, previa conformidad de los afiliados, hasta el 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo, jornal o licencia, en cuenta de las obligaciones que éstos contraigan o hayan contraído en dicha Cooperativa. Cuando se trate de afiliados pasivos la retención no podrá ser superior del 30 % (treinta por ciento).