Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas de la Industria Frigorífica deberán reincorporar a sus planillas, con fecha 31 de octubre de 1961, a los trabajadores que, con esa misma fecha quedaron desvinculados de la Caja de Compensaciones respectiva.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas de la Industria Frigorífica deberán reincorporar a sus planillas, con fecha 31 de octubre de 1961, a los trabajadores que, con esa misma fecha quedaron desvinculados de la Caja de Compensaciones respectiva.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.