Ley13120·1962

VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS. MODIFICACION DEL COMPUTO DE SERVICIOS PARA LA JUBILACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 1962

Fecha de publicación

27/11/1962

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos del pago del Beneficio de Retiro que establece la ley N.o 12.032, de 27 de noviembre de 1953, se establece que las personas comprendidas por ésta y por la ley N.o 10.805, de fecha 11 de octubre de 1946, les comprende los beneficios establecidos en el artículo 28 de la ley N.o 12.380, de 12 de febrero de 1957, siempre que llenen los extremos indicados en la parte final del apartado C) tal como se incorpora por el artículo 1.o de esta ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de noviembre de 1962Promulgación (13120)
  2. 27 de noviembre de 1962Publicación (13120)