Ley13121·1963

HONRAS FUNEBRES. JUAN ANDRES RAMIREZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 1963

Fecha de publicación

27/03/1963

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Tribútese los honores que prescribe el artículo 570 del Código Militar, a los restos del doctor Juan Andrés Ramírez.

Artículo 2Artículo 2

Los gastos del sepelio serán costeados por el Tesoro Nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de enero de 1963Promulgación (13121)
  2. 27 de marzo de 1963Publicación (13121)