Artículo 1 — Artículo 1
Tribútese los honores que prescribe el artículo 570 del Código Militar, a los restos del doctor Juan Andrés Ramírez.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Tribútese los honores que prescribe el artículo 570 del Código Militar, a los restos del doctor Juan Andrés Ramírez.
Artículo 2 — Artículo 2
Los gastos del sepelio serán costeados por el Tesoro Nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.