Ley13122·1963

MODIFICACION DE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de marzo de 1963

Fecha de publicación

15/04/1963

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en $ 240.000.0.00.00 (doscientos cuarenta millones de pesos) el límite del crédito en cuenta corriente que el Poder Ejecutivo tiene en el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 19 de la ley N° 13.087 de 6 de setiembre de 1962. De ese importe podrán ser utilizados hasta pesos 220.000.000.00 (doscientos veinte millones de pesos) para el cumplimiento estricto de las obligaciones presupuestales y hasta $ 20.000.000.00 (veinte millones de pesos) para adelantos para obligaciones a cargo del Tesoro de Obras Públicas y Fondo de Detracciones y Recargos.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay a extender hasta la suma de $ 28.000.000.00 (veintiocho millones de pesos) el monto del préstamo anual en cuenta corriente acordado por la ley N° 12.043 de 28 de noviembre de 1953 al Gobierno Departamental de Montevideo, conforme a lo dispuesto por el numeral 6° del art. 19 de la ley No 9.515 de 28 de octubre de 1935, quedando autorizado el Consejo Departamental a girar contra esa cuenta hasta dicho límite.

Artículo 4Artículo 4

La presente ley entrará en vigencia a partir del cúmplase del Poder Ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de abril de 1963Promulgación (13122)
  2. 15 de abril de 1963Publicación (13122)