Ley13124·1963

HONORES. DECLARACION DE "MES DE ARTIGAS"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de junio de 1963

Fecha de publicación

17/04/1963

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Declárase "Mes de Artigas" el de abril de 1963, en celebración del ciento cincuenta aniversario de "Las Instrucciones del Año XIII" (5 y 13 de abril de 1813), del "Proyecto de Constitución Federal" (1813) de la "Carta Territorial" o "Proyecto de Constitución para la Provincia Oriental" (1813) y de la "Convención de la Provincia Oriental del Uruguay" (19 de abril de 1813).

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase a la Universidad de la República, a la Universidad del Trabajo, a los Consejos de Enseñanza Secundaria y de Enseñanza Primaria y Normal conjuntamente con el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, el coordinar y realizar la más amplia difusión de los cinco instrumentos jurídico-políticos referidos en el artículo anterior no sólo en el ámbito nacional, sino con trascendencia continental, conforme a los decretos de fechas 9 de octubre de 1962 y 19 de febrero de 1963.

Artículo 3Artículo 3

El día 4 de abril de 1963, con los máximos honores, se efectuará el traslado de la urna con los restos de Artigas desde el Panteón Nacional hasta el salón de los Pasos Perdidos del Palacio Legislativo, donde recibirán el homenaje popular durante tres días. Cométese al Poder Ejecutivo el cumplimiento de esta disposición como también lo concerniente a la participación de las fuerzas armadas en los homenajes.

Artículo 4Artículo 4

Se emitirá, por la Dirección General de Correos, una serie completa de estampillas, con motivo alegórico referente al Congreso de Abril de 1813.

Artículo 5Artículo 5

A los efectos previstos por el artículo 2° destínase hasta la cantidad de $ 500.000.00 (quinientos mil pesos), con imputación a Rentas Generales.

Artículo 6Artículo 6

Toda Ley, Decreto, Reglamento, documento oficial, comunicaciones, etc., de todo organismo del Estado, que se apruebe, dicte o circule durante el mes de abril de 1963 deberá llevar la mención de "Mes de Artigas".

Artículo 7Artículo 7

Declárase día de recordación nacional el 5 de abril de 1963, que deberá dedicarse a la exaltación de la obra institucional de Artigas.

Artículo 8Artículo 8

Cométese al Poder Ejecutivo el formular proyectos dentro del término de 180 días, con respecto al emplazamiento definitivo para los restos del Héroe. Cuando los restos de Artigas reposen en su destino definitivo recibirán guardia de honor permanente de las Fuerzas Armadas.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de abril de 1963Promulgación (13124)
  2. 17 de abril de 1963Publicación (13124)