Ley13126·1963

OTORGAMIENTO DE CREDITO A LA DIRECCION DE ABASTECIMIENTOS AGROPECUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 1963

Fecha de publicación

20/05/1963

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo y al Banco de la República Oriental del Uruguay a convenir el otorgamiento de un crédito por la suma de $ 12:000.000.00 (doce millones de pesos), cuyo producto se pondrá a disposición de la Dirección de Abastecimientos Agropecuarios, para atender la aplicación de la ley N° 12.390, de 28 de mayo de 1957. En garantía de dicho crédito se afectará igual cantidad de los fondos depositados en el Banco, correspondientes al Fondo de Detracciones y Recargos, artículo 7°, inciso B), creado por la ley número 12.670, de 17 de diciembre de 1959. Dicho crédito será pagado en tres cuotas anuales sucesivas de $ 4:000.000.00 (cuatro millones de pesos) que el Poder Ejecutivo, tomará de los fondos que correspondan al inciso B), del artículo 7º, de la ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959. De los mismos fondos se tomarán anualmente las sumas necesarias para saldar al finalizar cada ejercicio los déficit que ocasione a la Dirección de Abastecimientos Agropecuarios la aplicación de la ley N° 12.390, de 28 de mayo de 1957. A los efectos de lo establecido en el inciso precedente se efectuarán las previsiones pertinentes en oportunidad de proponerse y aplicarse los planes de inversión de las cantidades previstas en el inciso B), del artículo 7°, de la ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959.

Artículo 2Artículo 2

En los años en que el Poder Ejecutivo decrete la libre comercialización del trigo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14, de la ley N° 12.390, de 28 de mayo de 1957, fijará los precios a regir para los trigos declarados "aptos para la siembra", así como el monto de la prima compensatoria que se entregará como Complemento del precio a los tenedores de trigos que merezcan aquella calificación.

Artículo 3Artículo 3

Las multas que se apliquen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17, de la ley N° 12.390, de 28 de mayo de 1957, oscilarán entre $ 5.000.00 (cinco mil pesos) y $ 20.000.00 (veinte mil pesos).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de mayo de 1963Promulgación (13126)
  2. 20 de mayo de 1963Publicación (13126)