Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para los Departamentos de Paysandú y Salto los días 7 y 8 de junio del corriente año.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para los Departamentos de Paysandú y Salto los días 7 y 8 de junio del corriente año.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo para contribuir con la suma de $ 100.000.00 a distribuirse por mitades entre los Consejos Departamentales correspondientes a los Departamentos anteriormente citados.
Artículo 3 — Artículo 3
La erogación referida se atenderá con cargo al Fondo Detracciones y Recargos, ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959.
Artículo 4 — Artículo 4
Los Poderes del Estado y los organismos públicos acordarán licencia para los días establecidos en el artículo 1° a los funcionarios que hayan nacido en los Departamentos de Paysandú y Salto. Los funcionarios que soliciten licencia deberán justificar su desplazamiento a los mencionados Departamentos.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.