Ley13129·1963

FERIADOS DEPARTAMENTALES. SALTO. PAYSANDU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de junio de 1963

Fecha de publicación

19/07/1963

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase feriado para los Departamentos de Paysandú y Salto los días 7 y 8 de junio del corriente año.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo para contribuir con la suma de $ 100.000.00 a distribuirse por mitades entre los Consejos Departamentales correspondientes a los Departamentos anteriormente citados.

Artículo 3Artículo 3

La erogación referida se atenderá con cargo al Fondo Detracciones y Recargos, ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959.

Artículo 4Artículo 4

Los Poderes del Estado y los organismos públicos acordarán licencia para los días establecidos en el artículo 1° a los funcionarios que hayan nacido en los Departamentos de Paysandú y Salto. Los funcionarios que soliciten licencia deberán justificar su desplazamiento a los mencionados Departamentos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de junio de 1963Promulgación (13129)
  2. 19 de julio de 1963Publicación (13129)