Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase hasta $ 250:000.000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos), o su equivalente en moneda extranjera, el monto autorizado para la emisión de Letras de Tesorería, establecido en el artículo 12, de la ley N° 12.691, de 31 de diciembre de 1959.