Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la Dirección General Impositiva, por intermedio de la Oficina de Impuestos Internos, verterá mensualmente en la Caja de Asignaciones Familiares N.o 34, el duodécimo correspondiente al 10 % (diez por ciento) anual de la afectación de Impuestos Internos dispuesta por el inciso 9.o, del artículo 334, de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en el texto establecido por el artículo 26 de la ley N° 13.032, de 7 de diciembre de 1961.