Ley13136·1963

IMPUESTOS INTERNOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1963

Fecha de publicación

7 de diciembre de 1963

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que la Dirección General Impositiva, por intermedio de la Oficina de Impuestos Internos, verterá mensualmente en la Caja de Asignaciones Familiares N.o 34, el duodécimo correspondiente al 10 % (diez por ciento) anual de la afectación de Impuestos Internos dispuesta por el inciso 9.o, del artículo 334, de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en el texto establecido por el artículo 26 de la ley N° 13.032, de 7 de diciembre de 1961.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de julio de 1963Promulgación (13136)
  2. 12 de julio de 1963Publicación (13136)