Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase al señor Pedro Leandro Ipuche una pensión graciable de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, sustitutiva de la acordada por la ley Número 12.896, de 29 de junio de 1961, y acumulable a la pasividad legal que pudiera corresponderle, la que será atendida con cargo a Rentas Generales.