Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora Gloria E. Menéndez de Magnone en su calidad de viuda del Ing. Carlos A. Magnone, una pensión graciable de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, y otra por idéntica suma a sus hijos Gloria, Carlos Alberto, Ricardo, Silvia, Diego, Mario y Andrés Magnone Menéndez, acumulables ambas a las asignaciones de actividad y pasividad que pudieran corresponderles.