Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el apartado final del artículo 1° de la ley sancionada por el Senado el 28 de junio de 1963, sobre franquicias a los deudores morosos, que deja sin efecto las denuncias ya efectuadas siempre que no hubiera acto administrativo definitivo declarando la existencia de defraudación, se refiere, exclusivamente, a los siguientes casos: A) A la denuncia espontánea del contribuyente del Impuesto de Sobretasa Inmobiliaria y B) A las denuncias de contribuyentes no inscritos del impuesto a las Transacciones Agropecuarias (ley número 11.617, de 20 de octubre de 1950 y sus modificativas).