Ley13143·1963

IMPUESTO DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES AGROPECUARIAS. FRANQUICIAS A DEUDORES MOROSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de abril de 1963

Fecha de publicación

15/07/1963

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el apartado final del artículo 1° de la ley sancionada por el Senado el 28 de junio de 1963, sobre franquicias a los deudores morosos, que deja sin efecto las denuncias ya efectuadas siempre que no hubiera acto administrativo definitivo declarando la existencia de defraudación, se refiere, exclusivamente, a los siguientes casos: A) A la denuncia espontánea del contribuyente del Impuesto de Sobretasa Inmobiliaria y B) A las denuncias de contribuyentes no inscritos del impuesto a las Transacciones Agropecuarias (ley número 11.617, de 20 de octubre de 1950 y sus modificativas).

Artículo 2Artículo 2

A los inspectores fiscales mencionados en el inciso 1° del artículo 9° de la ley invocada en el artículo anterior, sobre franquicias a los deudores morosos, se les liquidarán también los porcentajes a que se refiere el artículo 2° de la misma. Se requerirá en este caso que se haya dado trámite a la denuncia y efectuado la liquidación de la multa por la sección respectiva, antes del 4 de abril de 1963.

Artículo 3Artículo 3

El plazo a que refiere el artículo 1° de la ley mencionada precedentemente, sobre franquicias a deudores morosos, se extiende hasta el 31 de agosto de 1963, exclusivamente para el impuesto de herencias.

Artículo 4Artículo 4

La presente ley entrará en vigencia a partir del cúmplase del Poder Ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de julio de 1963Promulgación (13143)
  2. 15 de julio de 1963Publicación (13143)