Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para el Pueblo de San Javier (Departamento de Río Negro), los días 26, 27 y 28 de julio del corriente año.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para el Pueblo de San Javier (Departamento de Río Negro), los días 26, 27 y 28 de julio del corriente año.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Poderes del Estado y los organismos públicos acordarán licencia para los días establecidos en el artículo 1° a los funcionarios que hayan nacido en el actual Pueblo de San Javier. Los Funcionarios que soliciten licencia deberán justificar su desplazamiento al referido Pueblo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.