Ley13152·1963

HONRAS FUNEBRES. DOCTOR EDUARDO ACEVEDO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/08/1963

Fecha de publicación

9 de abril de 1963

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Exhúmense los restos del codificador Doctor Eduardo Acevedo, el 23 de agosto de 1963, y trasládense definitivamente al Panteón Nacional. Previamente, se transportarán al Palacio Legislativo, para ser velados en su salón principal. La inhumación se efectuará al día siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Tribútense a dichos restos los honores oficiales máximos.

Artículo 3Artículo 3

Se emitirá una serie de estampillas de correo conmemorativas del centenario de la muerte del Dr. Acevedo.

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para la ejecución de esta ley.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de agosto de 1963Promulgación (13152)
  2. 4 de setiembre de 1963Publicación (13152)