Ley13154·1963

AMPLIACION DE DEUDA NACIONAL INTERNA 5% DE 1960. SERIE A. INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EXPROPIACION DE INMUEBLE. SORIANO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/08/1963

Fecha de publicación

9 de mayo de 1963

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la ampliación de la Deuda Nacional Interna 5 % de 1960 - Serie A, en la suma de $ 3:500.000.00 (tres millones quinientos mil pesos), valor nominal, cuyo importe se destinará en primer término a la adquisición del inmueble y sus mejoras, ubicado en la 4ª Sección Judicial del Departamento de Soriano, empadronado con el número 1.541, compuesto de una superficie de 1.086 hectáreas, 3.211 metros cuadrados aproximadamente.

Artículo 2Artículo 2

El Instituto Nacional de Colonización queda facultado para destinar hasta el 10 % (diez por ciento) de la suma indicada en el artículo anterior, para proceder al estudio agrológico del inmueble a expropiarse, construcción de caminos, alambrados, organización de planes de explotación y prestación de servicios técnicos a los colonos que se instalen.

Artículo 3Artículo 3

Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble indicado en el artículo 1° de esta ley, facultándose al Instituto Nacional de Colonización a ejercer las acciones pertinentes de acuerdo a los artículos 37, 42 y 47 de la ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948.

Artículo 4Artículo 4

El Instituto Nacional de Colonización adjudicará a los actuales ocupantes, dentro del régimen de la ley N° 11.029, los lotes de que disponen u otros equivalentes que resulten del fraccionamiento del bien. El saldo se distribuirá conforme a lo establecido en los artículos 59 y 60 de la ley citada.

Artículo 5Artículo 5

Si mediare o se promoviere acción de desahucio contra los ocupantes del bien a que se refiere el artículo 1° de esta ley, y siempre que se tratare de buenos pagadores, el lanzamiento no podrá hacerse efectivo antes del 30 de abril de 1964.

Artículo 6Artículo 6

El Instituto Nacional de Colonización destinará el remanente de la emisión autorizada, si lo hubiere, a mejoras en la futura Colonia.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de agosto de 1963Promulgación (13154)
  2. 5 de setiembre de 1963Publicación (13154)