Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar hasta la suma de $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos) del excedente no utilizado del rubro de $ 20.000.000.00 (veinte millones de pesos) establecido por el inciso A) del artículo 1° de la ley N° 13.052, de 10 de mayo de 1962, para la asistencia a los productores perjudicados por los vendavales y granizo, acaecidos entre el 1° de diciembre de 1962 y el 31 de marzo de 1963, en diversas zonas de los Departamentos de Canelones, Colonia, Lavalleja, Treinta y Tres, Río Negro, San José, Flores y Montevideo, que se hubieren inscripto como damnificados en la Dirección de Agronomía o en el Banco de Seguros del Estado, dentro de los 30 días siguientes al siniestro.