Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, por intermedio del Fondo de Seguro de Paro para otorgar un préstamo de treinta (30) jornales a los trabajadores de la Sección Hilandería y anexo Carpintería, de MAUSA, que así lo soliciten, dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de la presente ley.