Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley sancionada por la Cámara de Representantes el 14 de agosto de 1963, a los productores radicados en la 1ª Sección del Departamento de Canelones, cuyas plantaciones fueron dañadas por la granizada ocurrida el día 4 de noviembre de 1962 y cuya avaluación fue realizada por los Servicios Agronómicos de Canelones y elevada a la Dirección de Agronomía con fecha 3 de diciembre de 1962.