Ley13158·1963

SUSPENSION DEL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE EJECUCIONES. PRODUCTORES AGROPECUARIOS E INDUSTRIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 1963

Fecha de publicación

27/09/1963

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese el cumplimiento de las sentencias en las ejecuciones pendientes a la fecha del cúmplase de esta ley o que posteriormente se iniciaron, por parte de los Bancos oficiales o privados, Cajas Populares y Sociedades Financieras contra los industriales y productores agropecuarios comprendidos en la ley de 4 de julio de 1963, sobre consolidación de deudas siempre que los demandados así lo solicitaron, justificando, por el procedimiento de los artículos 1177 a 1183 del Código de Procedimiento Civil estar comprendidos en el expresado régimen legal. La gestión se promoverá acompañando constancia que expedirá el Banco de la República, de que el interesado inició los trámites pertinentes para ampararse en los beneficios de la expresada ley. Los tributos causados por este procedimiento serán de oficio, pero el deudor deberá abonarlos si el Banco de la República no hiciere lugar a la solicitud que hubiere formulado. Los procedimientos de ejecución podrán reabrirse si el Banco de la República declarase que el solicitante no está comprendido en la precitada ley.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de setiembre de 1963Promulgación (13158)
  2. 27 de setiembre de 1963Publicación (13158)