Ley13159·1963

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. CLOTILDE MAROÑO DE GIAMBRUNO. CYRO GIAMBRUNO MAROÑO. JUAN GIAMBRUNO MAROÑO. CLOTILDE GIAMBRUNO MAROÑO. GONZALO GIAMBRUNO MAROÑO. LIA GIAMBRUNO MAROÑO. MARIA INES GIAMBRUNO MAROÑO. MATILDE GIAMBRUNO MAROÑO. GABRIEL GIAMBRUNO MAROÑO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 1963

Fecha de publicación

25/09/1963

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la señora Clotilde Maroño de Giambruno, en su calidad de viuda del doctor Cyro Ernesto Giambruno, una pensión graciable de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales y otra por idéntica suma, a sus hijos Cyro, Juan, Clotilde, Gonzalo, Lía, María Inés, Matilde y Gabriel Giambruno Maroño, acumulables ambas a las asignaciones de actividad y pasividad que pudieran corresponderles.

Artículo 2Artículo 2

El Servicio de estas pasividades que ascienden a la cantidad de $ 4.000.00 (cuatro mil pesos) mensuales, será atendido con cargo a Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de setiembre de 1963Promulgación (13159)
  2. 25 de setiembre de 1963Publicación (13159)