Ley13164·1963

CESION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 1963

Fecha de publicación

29/10/1963

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a que ceda en usufructo, al Círculo Militar "General Artigas", por un período no menor de 40 (cuarenta) años, a partir de la fecha de sanción de esta ley, la finca Padrón N° 21.351, Manzana 1.048, Solar 1, con una superficie total de 2.551.47 metros cuadrados, ubicada en la 23ª Sección Judicial del Departamento de Montevideo.

Artículo 2Artículo 2

No regirá en este caso lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 514 del Código Cívil, debiendo la correspondiente escritura ser autorizada por la Escribanía de Gobierno y Hacienda y estará exenta de toda clase de impuesto. De la misma exoneración disfrutará el inmueble una vez que comience por el Círculo Militar "General Artigas" el goce de su usufructo y hasta la extinción del mismo en cuanto a los impuestos nacionales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de octubre de 1963Promulgación (13164)
  2. 29 de octubre de 1963Publicación (13164)