Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a que ceda en usufructo, al Círculo Militar "General Artigas", por un período no menor de 40 (cuarenta) años, a partir de la fecha de sanción de esta ley, la finca Padrón N° 21.351, Manzana 1.048, Solar 1, con una superficie total de 2.551.47 metros cuadrados, ubicada en la 23ª Sección Judicial del Departamento de Montevideo.