Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que las deudas que tengan con el Instituto Nacional de Colonización sus colonos, se hallan amparadas en el régimen de consolidación de deudas y otorgamiento de créditos establecidos por la ley N° 13.141, de 4 de julio de 1963. El importe total del préstamo concedido al colono, para ese fin, por el Banco de la República, será vertido en una cuenta especial que se abrirá al Instituto Nacional de Colonización, quien podrá girar contra ella para el cumplimiento de los cometidos que le han sido asignados por la ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948.