Ley13167·1963

PUEBLOS BARROS BLANCOS. CANELONES. SAN LUIS. CANELONES. LAS FLORES. MALDONADO. GENERAL ENRIQUE MARTINEZ. TREINTA Y TRES. COLON. LAVALLEJA. CONSTANCIA. PAYSANDU. REBOLEDO. FLORIDA. PASO CARRASCO. CANELONES. PIEDRA SOLA. PAYSANDU. ISIDORO NOBLIA. CERRO LARGO. VILLAS TRANQUERAS. RIVERA. ISMAEL CORTINAS. FLORES. TAMBORES. PAYSANDU Y TACUAREMBO. QUEBRACHO. PAYSANDU. SAN GREGORIO DE POLANCO. TACUAREMBO. ITUZAINGO. SAN JOSE. SOLIS. LAVALLEJA. CIUDADES CARDONA. SORIANO. LIBERTAD. SAN JOSE. YOUNG. RIO NEGRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/1963

Fecha de publicación

12 de octubre de 1963

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Elévase a la categoría de Pueblo a los actuales poblados: Barros Blancos, ubicado en la 7ª Sección Judicial del Departamento de Canelones; San Luis, ubicado en la 8ª Sección Judicial del Departamento de Canelones; Las Flores, ubicado en la 5ª Sección Judicial del Departamento de Maldonado; General Enrique Martínez, ubicado en la 2ª Sección Judicial del Departamento de Treinta y Tres; Colón, ubicado en la 8ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja; Constancia, ubicado en la 12ª Sección Judicial del Departamento de Paysandú; Reboledo, ubicado en la 2ª Sección Judicial del Departamento de Florida; Paso Carrasco, ubicado en la 7ª Sección Judicial del Departamento de Canelones; Piedra Sola, ubicado en la 6ª Sección Judicial del Departamento de Paysandú e Isidoro Noblía, ubicado en la 5ª Sección Judicial del Departamento de Cerro Largo.

Artículo 2Artículo 2

Elévase a la categoría de Villa, conservando su denominación a los actuales Pueblos: Tranqueras, ubicado en la 3ª Sección Judicial del Departamento de Rivera; Ismael Cortinas, ubicado en la 4ª Sección Judicial del Departamento de Flores; Tambores, ubicado en las Secciones Judiciales 6ª y 2ª de Paysandú y Tacuarembó respectivamente; Quebracho, ubicado en la 11ª Sección Judicial del Departamento de Paysandú; San Gregorio de Polanco, ubicado en la 9ª Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó; Ituzaingó, ubicado en la 2ª Sección Judicial del Departamento de San José y Solís, ubicado en la 2ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja.

Artículo 3Artículo 3

Elévase a la categoría de Ciudad conservando su denominación, a las actuales Villas: Cardona, ubicada en la 13ª Sección Judicial del Departamento de Soriano; Libertad, ubicada en la 6ª Sección Judicial del Departamento de San José y Young, ubicada en la 4ª y 5ª Secciones Judiciales del Departamento de Río Negro.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de octubre de 1963Promulgación (13167)
  2. 10 de diciembre de 1963Publicación (13167)