Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las pensiones graciables que hubieran sido beneficiadas con los aumentos establecidos en los incisos 2° y 3° del artículo 41 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960, acumularán igualmente la totalidad del beneficio que se acuerda por la presente.
Artículo 3 — Artículo 3
Inclúyese en los beneficios establecidos por el artículo 42 de la ley N° 11.496, de 27 de setiembre de 1950 al Decano y Profesores Fundadores de la ex-Universidad de Mujeres (actualmente Instituto José Batlle y Ordoñez) y a los Directores y Profesores que fueron designados Inspectores al crearse la Inspección de la Enseñanza Secundaria, aunque no hayan sido declarados fundadores.
Artículo 4 — Artículo 4
Derógase el artículo 1° de la ley N° 11.953, de 26 de junio y el artículo 109 de la ley número 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.