Ley13168·1963

OTORGAMIENTO DE PENSIONES GRACIABLES. FUNDADORES DE LICEOS PUBLICOS. DIRECTORES Y PROFESORES DESIGNADOS INSPECTORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/1963

Fecha de publicación

25/10/1963

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Las pensiones graciables que hubieran sido beneficiadas con los aumentos establecidos en los incisos 2° y 3° del artículo 41 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960, acumularán igualmente la totalidad del beneficio que se acuerda por la presente.

Artículo 3Artículo 3

Inclúyese en los beneficios establecidos por el artículo 42 de la ley N° 11.496, de 27 de setiembre de 1950 al Decano y Profesores Fundadores de la ex-Universidad de Mujeres (actualmente Instituto José Batlle y Ordoñez) y a los Directores y Profesores que fueron designados Inspectores al crearse la Inspección de la Enseñanza Secundaria, aunque no hayan sido declarados fundadores.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el artículo 1° de la ley N° 11.953, de 26 de junio y el artículo 109 de la ley número 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de octubre de 1963Promulgación (13168)
  2. 25 de octubre de 1963Publicación (13168)
  3. 2 de diciembre de 1965Modifica redacción (13426)
  4. 2 de diciembre de 1965Modifica (13426)