Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase una pensión vitalicia de pesos 2.000.00 mensuales al escritor doctor Juan León Bengoa, acumulable a la pasividad que pudiera corresponderle y trasmisible en un 50% a su señora esposa doña Josefina Varela de Bengoa.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase una pensión vitalicia de pesos 2.000.00 mensuales al escritor doctor Juan León Bengoa, acumulable a la pasividad que pudiera corresponderle y trasmisible en un 50% a su señora esposa doña Josefina Varela de Bengoa.
Artículo 2 — Artículo 2
El servicio de esta pasividad se atenderá con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.