Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse hasta el 15 de diciembre de 1963 los efectos de la ley de suspensión de desalojo promulgada por el Poder Ejecutivo el 26 de setiembre de 1963. Esta ley tendrá vigencia desde la fecha del cúmplase.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse hasta el 15 de diciembre de 1963 los efectos de la ley de suspensión de desalojo promulgada por el Poder Ejecutivo el 26 de setiembre de 1963. Esta ley tendrá vigencia desde la fecha del cúmplase.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.