Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, por intermedio del Fondo de Seguro de Paro, para otorgar un préstamo de 30 (treinta) jornales a los trabajadores del establecimiento Paycueros S.A. que se hallaban en conflicto al 1° de julio de 1963, y así lo soliciten dentro de los treinta (30) días siguientes a la promulgación de la presente ley.