Artículo 1 — Artículo 1
Confiérese a la Cooperativa de Consumos de Socios y colaboradores del Sindicato Médico, inscripta en el Registro Público de Comercio el 29 de junio de 1962, con el N° 152 del Libro 4, la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos o privados, previa conformidad de los afiliados, hasta el 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo, jornal, licencia, compensación aguinaldo o comisiones, etc., nominales, importe que le será entregado a la Cooperativa respectiva para sufragar el monto de las adquisiciones de artículos de uso o consumo hechas a la correspondiente Cooperativa, o de servicios prestados por ella o por su intermedio; la retención podrá llegar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) cuando además, comprenda garantía de alquileres.