Artículo 1 — Artículo 1
Confiérese a la Cooperativa de Personal del Frigorífico Anglo de Fray Bentos la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos o privados, previa conformidad de los afiliados, hasta el 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo, jornal, licencia, compensación, aguinaldo o comisiones, etc., nominales, importe que le será entregado a la Cooperativa respectiva, para sufragar el monto de las adquisiciones de artículos de uso o consumo hechas a la correspondiente Cooperativa o de servicios prestados por ella o por su intermedio, la retención podrá llegar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) cuando además comprenda garantía de alquileres.