Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la ley N° 12.588, de 23 de diciembre de 1958 y su modificativas N° 12.993, de 28 de noviembre de 1961 comprenden a los integrantes de las Fuerzas Armadas cuyo fallecimiento o inutilización hayan sido causados por enfermedad debidamente comprobada, contraída en el servicio o motivada por acto propio del mismo, o en ocasión de cooperar con la autoridad pública en cumplimiento de sus deberes.