Ley13192·1963

FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - SERVICIOS ESPECIALES - JUBILACIONES - PENSIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de diciembre de 1963

Fecha de publicación

13/12/1963

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase, por vía de interpretación, que están comprendidos en las disposiciones contenidas en el artículo 10, de la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940, y artículo 1° de la ley N° 9.744, de 17 de diciembre de 1937, los funcionarios civiles o militares que prestan servicios en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional en las tareas previstas en las disposiciones legales antes citadas. Los organismos militares calificadores de los servicios a efectos del retiro, aplicarán en el cómputo a realizarse, las normas legales referidas al personal que resulta comprendido en el beneficio establecido.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de noviembre de 1963Promulgación (13192)
  2. 13 de diciembre de 1963Publicación (13192)