Ley13197·1963

CONCESION DE PRESTAMO A LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/11/1963

Fecha de publicación

29/11/1963

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay, para conceder a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, un préstamo hasta por la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) en carácter de adelanto del producido de sus recursos.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Banco de la República a tomar, a partir del año 1964, de la cuenta corriente que en el mismo tiene la referida Caja, los ingresos mensuales hasta la cancelación del préstamo establecido en el artículo anterior y los intereses que el mismo Banco fije.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección General Impositiva deberá verter en la cuenta abierta en el Banco de la República, por la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, la contribución establecida para la misma en el artículo 39 de la ley número 12.484, de 26 de diciembre de 1961.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de noviembre de 1963Promulgación (13197)
  2. 29 de noviembre de 1963Publicación (13197)