Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay, para conceder a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, un préstamo hasta por la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) en carácter de adelanto del producido de sus recursos.